lunes, septiembre 29, 2008

PSICOLOGÍA DE LA CRISIS

La crisis global de los mercados financieros tiene que ver con el comportamiento humano. El organismo regulador bursatil en los EEUU acaba de prohibir las denominadas operaciones al descubierto, “short selling” en inglés. Estas operaciones de compra y venta de acciones en bolsa se caracterizan, en primer lugar, porque no hay nada que comprar o vender, más que el nombre de los títulos bursátiles. Eran (y son) operaciones basadas en la creación de expectativas, esencialmente expectativas negativas. En las operaciones al descubierto, un broker bursátil ofrece acciones a un comprador. Esas acciones no son suyas, ni siquiera las tiene, sino que las ha pedido prestadas al titular a cambio de una comisión. El broker las vende al comprador por una cantidad, comprometiéndose a comprarlas en cuanto bajen a otra determinada cantidad pactada de antemano. Por ejemplo, el broker vende a 1000 comprometiéndose a recomprar a 800. Si las acciones suben, el comprador gana sobre los 1000 que ha pagado y el broker no pierde nada más que la comisión; si las acciones bajan el comprador sabe que no va a perder por debajo de los 800, porque ya ha pactado quitárselas de encima con el broker cuando lleguen a esa cifra. En ese momento, si las acciones bajan a 800, el broker recompra las acciones por 800 euros y se las devuelve a quien se las prestó. El resultado es que el broker ha ganado 200 euros, el comprador los ha perdido y la empresa titular de las acciones (o su representante financiero) ha ganado su comisión. Toda la operación está basada en que la ganancia de los financieros involucrados descansa en una situación de pérdida, de caída del precio de las acciones en el mercado. Es la expectativa de que otro pierda (el titular de las acciones) para que uno gane (el financiero).

Cada año contemplamos como bancos y entidades financieras establecen su umbral de beneficios en un crecimiento de aproximadamente un 20% sobre el año anterior. Esas son muchas ganancias y mucha presión sobre sus directivos para obtenerlas. El hiper-sueldo del directivo financiero está íntimamente ligado al rendimiento, también financiero, que sea capaz de obtener para su corporación. Lo que se ha descubierto, es decir, lo que se ha hecho ahora más público sobre lo que en realidad ya llevaba varias décadas sabiéndose, es que la capacidad competitiva de obtener rendimientos en las corporaciones financieras venía ligada a la capacidad para generar riesgo. Quien más se arriesgaba más ganaba si tenía finalmente éxito. Este comportamiento temerario es intrínseco a las hipotecas basura.

Las hipotecas basura ya eran basura en el mismo momento de constituirse. Cuando se las inventaron todavía no eran productos financieros, sino de crédito. Alquien con un riesgo elevado de no poder hacer frente a una hipoteca recibe una hipoteca. La razón a mis ojos para esta imprudencia es bien sencilla. En un momento en donde la burbuja inmobiliaria era de tal magnitud y la rentabilidad de los mercados financieros respecto del mantenimiento de esa burbuja era de tal proporción, fue necesario que la máquina del endeudamiento de la población, la máquina de conceder hipotecas, continuara funcionando. Como la mayoría de las familias de clase media ya tenían una o dos hipotecas y las familias de clases acomodadas tres o cuatro, había que recurrir a una gran capa de población ante la que tradicionalmente los ordenadores de las entidades de crédito lanzan alertas en color rojo al introducir los parámetros de la ecuación de riesgo hipotecario. Algunas entidades bancarias pusieron la mira en un nuevo conglomerado poblacional, las familias de bajo nivel económico. Desde luego, también tienen derecho a las hipotecas y precisamente ahí no reside el problema. Esos bancos engendraron un producto de alto riesgo, unas hipotecas que a cambio de cobrar mayor interés al endeudado ciudadano le concedían más deuda sin pedirle demasiadas garantías. Si todo se hubiera quedado ahí, el riesgo habría estado controlado. El único que sufre por un alto índice de morosidad cuando una población de riesgo deja de pagar es el prestamista, es decir, los bancos que han operado con hipotecas subprime. Sin embargo, los financieros que deben cumplir con una rentabilidad anual irracional están constantemente diseñando productos que materialicen sus desproporcionados objetivos de negocio. 

Con las hipotecas basura las imaginaciones del Wall Street neoyorkino o de la City londinense se alimentaron de un nuevo estímulo. La ocurrencia fue empaquetar millones de hipotecas en productos financieros titulizados (como las acciones bursátiles, para entendernos) y revenderlos. Lo que se vendía, por tanto, era riesgo. Y riesgo muy elevado, porque la garantía de base de esas hipotecas era sólidamente débil. De manera que el mismo broker que hacía operaciones al descubierto apostando a la baja de las acciones, podía vender participaciones en un fondo hipotecario augurando una rentabilidad, esta vez al alza, resultado de la especulación en la venta de títulos. Un título vale 1000 si usted paga 1000 por él, pero después usted querrá venderlo por 1100 para obtener una ganancia. Pues así es la cosa. Esos títulos recauchutados sobre hipoteca basura, por supuesto bautizados con nombres esotéricos como fondo imperator o fondo lisérgicus, eran vendidos y revendidos sobre un cimiento desprovisto de garantías. Cuando en algún momento aleatorio un determinado porcentaje de hipotecados deja de pagar y no puede respaldar el impago con nada, el banco que les concedió la hipoteca aumenta su riesgo. Eso no es nada, porque se hundirían dos bancos. Lo peor es que todos los instrumentos financieros titulizados a partir de esas hipotecas que se han colocado a escala global esencialmente se han quedado sin la cobertura anémica que tenían. Así, no sólo los inversores sino los operadores de esas inversiones estarían, como decirlo, descapitalizados. 

La generación de riesgo financiero para lucrarse a corto plazo es el patógeno de esta crisis. Sin embargo hay otro elemento más espeluznante todavía, y tiene naturaleza moral. En el momento de diseñar los instrumentos financieros con que se ha especulado no se ha dudado ni tenido en cuenta si aquello sobre lo que se soportaban las apuestas eran materias primas o bienes de primera necesidad. Es como si directamente se hubiera diseñado un mercado financiero internacional que especulara con riñones o hígados para transplantes. El impedimento para que eso no se produzca, para que nuestros riñones no sean titulizados por una compañía de Wall Street, es que están sometidos a una estricta regulación sanitaria. La regulación desde una perspectiva de seguridad nacional es la única manera de evitar crisis como ésta en el futuro. Porque si los hipersalarios de un grupo de señores que maneja las altas finanzas globales dependen de que usted o yo nos quedemos sin casas o sin riñón, usted y yo nos quedaremos sin casa y sin riñón. 

De todas las informaciones que vamos conociendo sobre las conductas temerarias de profesionales y especuladores que nos han llevado a esta crisis global, lo que menos claro aparece es cómo se ha detonado. Es decir, cuál ha sido el momento y las circunstancias en que se desencadena la cascada de explosiones que acaban precipitando la debacle. Hay una teoría muy seductora que apunta a que han sido las entidades financieras menos contaminadas las que han creado las condiciones para precipitar que las empresas más expuestas al riesgo fueran cayendo una tras otra. Esa hipótesis coindiciría con una especie de operación de limpieza en el sector, tanto en el financiero como en el inmobiliario. El resultado a corto de esta traumática operación de desinfectación del sistema financiero sería lo que estamos viviendo, es decir, un terremoto capitalista sin precedentes. Sin embargo, el escenario a medio y largo plazo sería que un número más reducido de potentes entidades, de empresas saneadas que han absorbido los restos y el botín del naufragio de las contaminadas, dominarían la economía occidental para poder competir con las economías emergentes de China y la India. El costo de la operación lo pagarían los de siempre, es decir, los ciudadanos de las capas menos favorecidas en la población. Con buena probabilidad no sabremos nunca si esta hipótesis es cierta. En cambio tenemos constancia de que uno de los detonantes esgrimidos para la crisis por los analistas es la burbuja inmobiliaria, un explosivo volatil que cualquiera que paseara a diario por nuestras calles infladas de inmobiliarias tenía claro que iba a detonar. 

(publicado en El Correo, 28 septiembre 2008)

lunes, septiembre 01, 2008

INTELIGENCIA DE SEGURIDAD INTERIOR

Arnaldo Otegi abandona hoy la prisión de Martutene… ¿Será vigilado por los servicios de información e inteligencia? A raíz de lo ocurrido con la excarcelación de Ignacio de Juana Chaos se ha desatado un debate jurídico sobre los ingredientes penales a incluir en la condenas judiciales a terroristas. La pena accesoria de alejamiento de la víctima y la vigilancia del terrorista una vez ha sido puesto en libertad son las propuestas que más están siendo consideradas. De ser incorporadas ambas a una ley no serían de aplicación ni a Iñaki de Juana ni a ninguno de los terroristas que actualmente cumplen condena, debido a la irretroactividad de las normas penales en tanto no beneficien al reo.

Los juristas están de acuerdo en considerar que no es necesario legislar adicionalmente acerca de las penas de alejamiento de los terroristas respecto de sus víctimas, puesto que esa medida ya puede dictarla cualquier juez. Lo que PSOE y PP están analizando es si debiera introducirse en la tipificación penal como una obligación que los jueces tengan que dictar de manera inherente a una condena por terrorismo. En todo caso, lo cierto es que bajo el Código Penal actual un juez puede decretar una pena de alejamiento de la víctima de hasta cinco años para un criminal que haya cometido un delito grave. Hay que preguntarse si cinco años son suficientes. Y esta pregunta es independiente de si el criminal ha avanzado en su proceso de reinserción, puesto que el alejamiento es una medida para incrementar la seguridad de la víctima. En los supuestos de violencia de género el alejamiento se implanta antes de la pena para disminuir el riesgo de la mujer ante la inminencia de la amenaza que supone el agresor, que como sabemos en determinados casos ni siquiera se arredra por el alejamiento impuesto. Sin embargo esa seguridad no es la única que proporciona una medida de alejamiento. En los crímenes violentos, prohibir el acercamiento a la víctima de su agresor o terrorista busca impedir una re-victimización que sacudiría de nuevo la integridad psicológica del ciudadano directamente afectado por la acción violenta. Por tanto, en los alejamientos post-internamiento el bien jurídico protegido es la integridad personal de la víctima.

La otra propuesta que está sobre la mesa de este verano es la vigilancia del terrorista una vez que ha cumplido su condena. La vigilancia post-condena es un planteamiento común a muchos de los crímenes violentos o sistemáticos. Tanto violadores como agresores sistemáticos, terroristas o criminales organizados son objeto de reflexión recurrente sobre si el Estado tiene derecho a someterles a algún tipo de control una vez que han cumplido la pena que les fue impuesta por sus crímenes. La suposición de fondo más general es que la pena es una deuda que el criminal contrae con la sociedad a causa de una conducta delictiva, y que una vez saldada esa deuda puede considerarse al criminal como un ciudadano reinsertado. De entrada es una suposición que presume una identificación neta entre el proceso jurídico y el proceso psicológico. Es decir, que si aceptamos eso de la deuda es porque entendemos que la condena por sí misma tiene efecto terapéutico, que simplemente por cumplir la sentencia en prisión un criminal violento habrá dejado de serlo. Como sabemos, en muchos casos así será pero en otros no. Aunque pretendemos que así sea, prisión y reinserción no son equivalentes.

Y ahí no acaba la cosa. Sumado al argumento de que la prisión significa la reinserción y la pena salda la deuda social del criminal, existe otro razonamiento de, digamos, filosofía democrática en contra de las vigilancias post-condena de los delincuentes. Ese razonamiento implica que el Estado no tiene porqué vigilar a un ciudadano libre. El axioma de partida es que una persona que ha sido privada de libertad por un delito y ha cumplido su condena se reintegra de nuevo a la sociedad rehabilitado en todos sus derechos constitucionales. Desde luego es un precepto necesario si aceptamos que el fin de la pena es la reinserción de los delincuentes, la conversión del ciudadano-criminal en un ciudadano integrado. Con la sanción penal, la sociedad no busca retribución, no tiene como fin la venganza, sino curar moralmente al individuo desviado. Así, privado el delincuente de algunos de sus derechos durante la condena, al finalizarla es un ciudadano pleno como otro cualquiera. Es un planteamiento de muy buena voluntad y que la inmensa mayoría de los demócratas suscribimos, aunque perfectamente ilógico en muchos delitos violentos. Ilógico, de entrada, porque los primeros sospechosos de un delito sexual son precisamente quienes ya han cumplido condena por un delito sexual; ilógico porque el predictor más consistente de la violencia es haber ejercido violencia previa; ilógico porque un buen número de delincuentes organizados tienen un interminable historial penitenciario; ilógico porque en ciertas modalidades de delitos como el terrorismo las cárceles actúan a modo de centros de reclutamiento de nuevos agresores o de adoctrinamiento de quienes ya están condenados por serlo. De manera que el argumento filosófico es válido, pero no para todas las expresiones graves de criminalidad. Esos tipos de ciudadanos que han sido delincuentes tienen alguna probabilidad de continuar representando una amenaza aún cuando abandonan la prisión, incluso sobre todo cuando han abandonado la prisión.

Esa naturaleza de amenaza que puede significar un riesgo para la sociedad es, a mi modo de ver, el carril conceptual por donde hay que pensar las medidas post-condena. Y no necesariamente tienen que ser planteamientos penales los que ofrezcan una solución, sino también administrativos, de policía administrativa. Existen multitud de amenazas que están siendo prevenidas a través de regulación administrativa y multitud de ciudadanos que están siendo vigilados incluso antes de delinquir, principalmente sin llegar nunca a delinquir. El sistema de prevención del blanqueo de dinero es un ejemplo de lo primero y la hacienda pública de lo segundo. En el mismo sentido, los agentes del Centro Nacional de Inteligencia no son fuerza de policía pero tienen el mandato de prevenir amenazas casi siempre graves. El CNI desarrolla su labor preventiva fuera del sistema penal, aunque está sometido a control judicial cuando investiga colisionando algún derecho fundamental.

Los franceses tienen una palabra, ‘renseignements’, que significa investigación con propósito de inteligencia. En Francia, dos direcciones de inteligencia encuadradas en el Ministerio del Interior acaban de fusionarse. Los Renseignements Généraux, que tanto y tan bien se han involucrado contra ETA, y la Dirección para la Vigilancia del Territorio se han unificado bajo la denominación de Dirección Central de Inteligencia Interior. Ambas por separado y ahora integradas constituyen un verdadero servicio de inteligencia de seguridad interior; ambas también son departamentos de la policía nacional. Los británicos tienen un servicio de inteligencia interior que no es policial, el MI5. El FBI norteamericano, por su parte, es el prototipo de agencia de seguridad con poderes investigativos policiales frente al crimen que al mismo tiempo ejerce de servicio de inteligencia ante amenazas de seguridad interior. Todos ellos son los encargados de prevenir aquello que pueda constituirse en riesgo para la seguridad del Estado. En España no tenemos una agencia o dirección con poderes operativos de inteligencia de seguridad interior, compartiendo esa labor el CNI y los servicios de información de las fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas incluidas.

A ningún servicio de inteligencia exterior se le ocurre solicitar autorización judicial en su país para intervenir una línea telefónica en el extranjero. Los servicios de inteligencia operan con reglas distintas cuando se enfocan hacia el exterior sobre ciudadanos ajenos o hacia el interior de sus fronteras sobre ciudadanos propios. En todas las legislaciones, salvo las derivadas del derecho británico, los servicios de policía y las agencias de inteligencia de seguridad interior necesitan un mandato judicial para quebrar derechos fundamentales de los ciudadanos. Ninguna legislación impide, por el contrario, que los servicios de seguridad monitoricen sin tocar derechos constitucionales a individuos que representan amenazas, requiriendo si acaso sospechas sustentables de que un individuo o grupo vigilados representan un riesgo. En todo caso, ya hay jueces que autorizan a quebrar motivadamente el derecho fundamental para prevenir un riesgo a la seguridad nacional, aunque no necesariamente constituya un crimen tipificado.

(publicado en El Correo, 30 agosto 2008)

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